lunes, 10 de febrero de 2014

Agricultor Activo

En esta nueva entrada, trataremos ese tan discutido concepto de "Agricultor Activo" que se ha implantado en el nuevo enfoque que se le ha dado a la nueva PAC. Así, dicha nomenclatura va orientada a dar importancia a la persona o grupo de éstas en el caso de las sociedades, que trabajan de una manera más directa el campo.

De ésta manera, será "Agricultor activo" aquel que tenga actividad agraria real, evitándose así, los existentes "agricultores de brazos cruzados". La diferenciación viene dada en el momento en el que la persona en cuestión acredite ingresos agrarios a parte de los correspondientes a las subvenciones procedentes de la PAC. Tendrán que poseer un 20% de ingresos agrarios diferentes de la PAC. Así, como ingresos se podrán incluir los producidos de la venta del producto final, como puede ser la venta del aceite de oliva o de la aceituna, en el caso del olivar. La PAC podrá ser como mucho, un 80% de los ingresos.

Los agricultores que perciban menos de 1250 €/año se denominarán "Pequeños agricultores" y están exentos de dicha nomenclatura.

Además, las explotaciones deben estar registradas a través de la producción y un cultivo adecuado, acreditando anualmente dichas actividades en un cuaderno de campo para dicho fin.

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